Sentencia del tribunal de justicia de la unión europea del 3 de julio de 2012
El TJUE establece que se puede revender software usado
El TJUE determina que se puede revender software usado, independientemente de cómo se haya adquirido, incluso en el caso de software comprado mediante descarga. Si un software adquirido por descarga necesita actualizarse a través de internet, este derecho de actualización también corresponde al comprador del software usado. Según el TJUE, el vendedor original no puede conservar una copia del software.
Párrafo 77: También se debe recordar que el derecho de distribución del titular de los derechos de autor, según el Artículo 4, Párrafo 2, de la Directiva 2009/24, se agota con la primera venta de una copia física o no física de su programa informático en la Unión, ya sea por él mismo o con su consentimiento. Por lo tanto, no puede oponerse a la reventa de dicha copia de acuerdo con esta disposición, independientemente de las cláusulas contractuales en contrario.
Párrafo 66: La agotamiento del derecho de distribución de una copia de programa según el Artículo 4, Párrafo 2, de la Directiva 2009/24 se aplica solo a las copias que fueron objeto de una primera venta en la Unión.
Párrafo 70: El primer adquirente que revende una copia física o no física de programa, cuyo derecho del titular de los derechos de autor sobre la distribución se ha agotado, debe inutilizar su propia copia en el momento de la reventa, para no infringir el derecho exclusivo del autor de reproducción del programa informático.
Párrafo 81: Por lo tanto, al revender la copia del programa, el nuevo adquirente puede descargarla en su computadora de acuerdo con el Artículo 5, Párrafo 1, de la Directiva 2009/24. Esta descarga se considera una reproducción necesaria para que el nuevo adquirente pueda utilizar el programa según su propósito.