Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de julio de 2012
El TJUE afirma que los programas informáticos usados pueden revenderse
El TJUE ha dictaminado que los programas informáticos usados pueden revenderse, independientemente de cómo se hayan adquirido, incluidos los adquiridos mediante descarga. Si el software adquirido mediante descarga debe actualizarse a través de Internet, el comprador del software usado también tiene derecho a esta actualización. Según el TJCE, el primer comprador vendedor no puede conservar una copia del software.
Rz 77: También debe recordarse que el derecho de distribución del titular de los derechos de autor en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2009/24 se agota con la primera venta de una copia tangible o intangible de su programa de ordenador en la Unión por él mismo o con su consentimiento. En consecuencia, ya no podrá oponerse a la reventa de esta copia de conformidad con esta disposición y a pesar de cualquier disposición contractual en contrario.
Apartado 66: El agotamiento del derecho a distribuir una copia de un programa en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2009/24 sólo afecta a las copias que hayan sido objeto de una primera venta en la Unión .....
Párrafo 70: El primer adquirente que revenda una copia material o inmaterial de un programa para el que se haya agotado el derecho de distribución del titular de los derechos de autor ... deberá ... inutilizar su propia copia en el momento de la reventa para no vulnerar el derecho exclusivo del autor a reproducir el programa de ordenador ....
Rz 81: Así, cuando el primer adquirente revende la copia del programa, el nuevo adquirente puede descargar en su ordenador la copia que le vendió el primer adquirente, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2009/24. Esta descarga debe considerarse una duplicación de un programa informático, necesaria para que el nuevo comprador pueda utilizar el programa conforme a lo previsto.